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LOCTI 2010
Viernes, 26 de Septiembre de 2008 09:07
Indice del artículo
LOCTI 2010
Popularización, Socialización, Educación y Divulgación de la Astronomía y Astrofísica y las Ciencias de Espacio, para la apropiación del conocimiento en las comunidades.
Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica
Proyectos Financiados 2009
Proyectos Financiados 2008
Proyectos Financiados 2007
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LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN  (LOCTI) TÍTULO III DEL APORTE Y LA INVERSIÓN EN LA  ACTIVIDAD CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA  E INNOVACIÓN

Artículo 37. Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.

Artículo 39. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago de impuestos, total o parcialmente establecidos en leyes tributarias, por los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas o entidades obligadas que efectúen los aportes señalados en esta Ley. El decreto de exoneración que se dicte en ejecución de esta norma, deberá señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural y sectorial.
Una de las actividades consideradas como inversión en ciencia, tecnología, innovación por el órgano rector en el Artículo 42 de la LOCTI, se presenta en el numeral 3 del mencionado artículo el cual reza:  “Aportes a organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología”.

Proyectos de la Fundación Centro de Investigaciones de Astronomía (CIDA), que requieren del apoyo de las grandes empresas Venezolanas mediante el aporte LOCTI obligatorio para inversión en Ciencia y Tecnología contemplado en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes e inversión.
Resolución Nº 086. Rendición de informes de ejecución por parte de los beneficiarios LOCTI.

Para mayor información :
Lic.-Dayana Dávila

Email: dayana @ cida.ve

Telf: (0424) 7497435  (0274) 2450106 , (0274) 2451450
Fax: (0274) 2451587

Los aportes LOCTI dirigidos a organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII)

Unicamente deben depositarse en la cuenta corriente del banco:

Bicentenario Nro: 00070068110000002965

A Nombre de: FONACIT

Una vez efectuado el pago, deben remitir la copia del comprobante del depósito o transferencia bancaria, por alguna de las siguientes vías:

Correo electrónico: locti_finanzas @ fonacit.gob.ve

Fax Nro: 0212-505.26.51:

Dirección postal: Av. Universidad, Equ. El Chorro, Torre Ministerial, Piso 13, Oficina de Registro y Presentación de Documentos (LOPA), Gerencia de Operaciones y Análisis Financiero - Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)





 

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